Las audiencias del Tribunal tuvieron lugar los días 15 y 16 Octubre 2016 en el Instituto de Estudios Sociales (ISS) en La Haya. Cinco jueces de renombre internacional escucharon 30 testigos y expertos de los 5 continentes. Los Jueces y Juezas han emitido su opinión legal el 18 de abril del 2017.

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El objetivo del Tribunal es dar una opinión legal sobre los daños al medio ambiente y la salud causados por la multinacional Monsanto. Esto se sumará al debate internacional para incluir el delito de ecocidio en el derecho penal internacional. También le dará a la gente de todo el mundo un extenso archivo legal para ser utilizado en demandas en contra de Monsanto y otras empresas químicas similares. 

Contexto del Proyecto:

Las críticas de las que es objeto Monsanto apuntan que la multinacional ha podido pasar por alto los daños humanos y ecológicos causados por sus productos y mantener sus actividades devastadoras gracias a una estrategia de ocultación sistemática: cabildeo en los organismos reguladores y las autoridades gubernamentales, mentiras y corrupción, financiación de estudios científicos fraudulentos, presión a los científicos independientes, manipulación de los medios de comunicación, etc.

El proyecto parte de la comprobación de que, actualmente, las demandas civiles son la única vía posible para actuar contra la multinacional estadounidense con el fin de obtener una indemnización para las víctimas. Estos procedimientos son una carrera de obstáculos para las víctimas, que dudan a la hora de invertir tiempo y dinero en un proceso de final incierto. Asimismo, cuando una empresa como Monsanto está a la defensiva, trata de llegar a una solución amistosa, a fin de evitar que se cree una jurisprudencia desfavorable.

En la actualidad, ningún instrumento jurídico permite emprender acciones penales contra una empresa como Monsanto, ni sus dirigentes, que son responsables de delitos contra la salud humana o contra la integridad del medio ambiente.

Cada año, Monsanto provee fondos colosales para hacer frente a los procesos que podrían emprender en su contra las víctimas de sus productos, lo cual no anima a la empresa a cambiar de prácticas. Mientras a los accionistas les siga resultando más rentable poner en peligro a la comunidad –aun a riesgo de tener que indemnizar a algunas víctimas a veces cuando se entablan procesos– estas prácticas continuarán produciéndose.

Por consiguiente, la historia de Monsanto constituye un paradigma de la impunidad de las empresas transnacionales y de sus dirigentes que contribuyen al cambio climático y la perturbación de la biosfera, y amenazan la seguridad del planeta.

El presente proyecto, por tanto, no tiene en el punto de mira únicamente a Monsanto. A través de esta empresa, es todo el sistema agroindustrial el que el Tribunal tiene en el punto de mira. Más allá de Monsanto, se trata de emprender un proceso ejemplar para denunciar a todas las multinacionales y empresas que tienen una conducta empresarial que pasa por alto los daños sanitarios y ambientales causados por sus decisiones.


Objetivo general del Tribunal:

Lograr que se juzgue, siquiera de manera simbólica, a la empresa Monsanto y que lo haga un tribunal compuesto por verdaderos jueces y que funcione como un auténtico tribunal internacional, así como contribuir al establecimiento de mecanismos internacionales que permitan a las víctimas de las multinacionales recurrir a la justicia.


Objetivos específicos:

  • Evaluar los hechos que se recriminan a la empresa Monsanto y juzgar los daños causados por la multinacional en virtud del derecho internacional vigente;
  • Valorar los actos de Monsanto desde la perspectiva del delito de ecocidio, cuya tipificación en el derecho penal internacional ha sido propuesta por diversos movimientos ciudadanos;
  • Estudiar la conveniencia de reformar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a fin de incluir en él el delito de ecocidio y de permitir el enjuiciamiento de las personas físicas y jurídicas que presuntamente hayan cometido dicho delito.

Resultados esperados y repercusión del Tribunal:


Las opiniones públicas y los encargados de formular políticas conocerán mejor las prácticas de la empresa Monsanto y sus efectos en el medio ambiente y en los derechos humanos fundamentales. El Tribunal habrá contribuido a la concienciación sobre los peligros de una agricultura industrial y química, y sobre la necesidad de cambiar el paradigma agrícola.
   
El Tribunal habrá contribuido a los debates en curso con el fin de aclarar lo que significa tener una empresa responsable de vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la información, etc.

La labor del Tribunal habrá permitido poner a disposición de las víctimas y de sus abogados argumentos y bases de carácter jurídico que faciliten el inicio de acciones judiciales contra la empresa Monsanto en el ámbito nacional.

El Tribunal habrá puesto de relieve la necesidad de desarrollar el derecho internacional para permitir a las personas que son víctimas de prácticas de empresas transnacionales tener un acceso real a la justicia.

El Tribunal, mediante el ejemplo de la empresa Monsanto, habrá demostrado por qué resulta esencial incorporar el delito de ecocidio al derecho internacional.

 Funcionamiento del Tribunal:

* Para evaluar el comportamiento de la empresa Monsanto, el Tribunal se fundamentó en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011, y en el Estatuto de Roma, en virtud del cual se creó la Corte Penal Internacional (CPI), la cual es competente para juzgar a los presuntos autores de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos formulan, de la manera más autorizada en el plano internacional, las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos. Los Principios Rectores establecen que las empresas deben respetar la totalidad de los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente saludable. Definen las expectativas de la sociedad con respecto a las empresas y constituyeron la norma sobre la que se fundamentaron los y las demandantes, reclamando a Monsanto que repare los daños infligidos por sus actividades. Además, no obstante, el Tribunal examinó si algunos de los actos de Monsanto pudiera ser objeto de tipificación penal, ya sea en virtud del derecho penal internacional vigente o sobre la base del delito de ecocidio, cuyo reconocimiento está registrando progresos.

* En la etapa previa al acontecimiento, los grupos de trabajo se encargaron de estudiar los efectos de las actividades de Monsanto con relación a los seis siguientes ejes:   

  • Derecho a un medio ambiente saludable
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la alimentación
  • Libertad de expresión y Libertad de investigación académica
  • Complicidad en crímenes de guerra
  • Delito de ecocidio

El Marco de Referencia Será el Siguiente:

Eje 1: Con sus actividades, ¿ha vulnerado la empresa Monsanto el derecho a un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible, como se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos (resolución 25/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 15 de abril de 2014), teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su  resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?

Eje 2: Con sus actividades, ¿ha vulnerado la empresa Monsanto el derecho a la alimentación, como se reconoce en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 24.2 c) y e) y 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 25 f) y 28.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?

Eje 3: Con sus actividades, ¿ha vulnerado la empresa Monsanto el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, como se reconoce en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, como se garantiza en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?

Eje 4: ¿Ha quebrantado la empresa Monsanto la libertad indispensable para la investigación científica, garantizada por el artículo 15 3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las libertades de pensamiento y de expresión consagradas en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta las responsabilidades impuestas a las empresas por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4 de 16 de junio de 2011?

Eje 5: ¿Se convirtió la empresa Monsanto en cómplice de un crimen de guerra, como se define en el artículo 8 2) del Estatuto de la Corte Penal Internacional, por haber proporcionado materiales al Ejército de los Estados Unidos de América en el contexto de la operación “Ranch Hand” iniciada en Viet Nam en 1962?

Eje 6: Las actividades pasadas y actuales de la empresa Monsanto ¿podrían reunir los elementos constitutivos del delito de ecocidio, en el sentido de que dañan gravemente o destruyen el medio ambiente, hasta el punto de alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de los ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos?


* El Tribunal Monsanto recabó testimonios y se realizó una importante labor de recopilación de información. Olivier De Schutter, profesor de derecho de la Universidad de Lovaina, trabajó con unas/os 40 estudiantes para examinar los expedientes de las víctimas y determinar las acusaciones. Prepararon escritos jurídicos que las y los demandantes y sus abogados pudieron utilizar en su alegato.

* Para la organización del Tribunal se movilizaron a juristas de alto rango, magistradas/os, abogadas/os, juezas y jueces procedentes de los cinco continentes. El Tribunal constó de dos copresidencias.


* El Tribunal Monsanto interrogó a unas/os 20 demandantes provenientes de América, Europa, Asia, África y Australia. Las partes demandantes estuvieron representadas por un abogado experimentado en este tipo de asuntos.

* El Tribunal se atuvo a los principios generales del derecho procesal civil. Por tanto, se invitó a la multinacional Monsanto a hacer valer sus argumentos. Monsanto, en calidad de demandado en la causa, tuvo plena oportunidad de responder a sus acusaciones y de poner en duda la tipificación jurídica de sus comportamientos, así como de impugnar las demandas de las presuntas víctimas. Sin embargo, Monsanto no respondió y eligió no estar presente. La carta abierta de Monsanto, publicada unos días antes de las audiencias, fue incluida en el expediente para ser tomada en cuenta por el panel de juezas y jueces.

* Como ocurre en la Corte Internacional de Justicia, el presidente recibió los documentos de todas aquellas personas que desearon participar. Las y los abogadas/os prepararon y plantearon sus conclusiones para su presentación a las juezas y los jueces. Asimismo, comparecieron ante ellas/os en audiencia para litigar. Las víctimas (o cualquier persona del público) también pudieron presentar documentos a las juezas y los jueces. Además, las y los demandantes se expresaron en audiencia. Las juezas y los jueces están deliberando y preparando la emisión de una opinión jurídica sobre las seis cuestiones, basada en los elementos presentados por las y los abogadas/os y las y los demandantes.

* El Tribunal dará a conocer su opinión el 18 de abril de 2017.

Expertas/os movilizadas/os para el proyecto:

El proyecto lo inició un grupo de personalidades de la sociedad civil procedentes de distintos ámbitos profesionales, todas ellas experimentadas en relación con los temas y cuestiones que tratará el Tribunal Monsanto. Este grupo ha congregado a otras/os representantes de la sociedad civil que también disponen de conocimientos especializados pertinentes para el proyecto. Estas personas componen el comité de organización del Tribunal Monsanto, con el compromiso de poner sus conocimientos a disposición del proyecto de manera esencialmente voluntaria.

En cuanto a los conocimientos especializados, cabe resaltar asimismo que en la fase de investigación y de estudios de casos participaron estudiantes de diversas universidades:

Universidad de Lovaina (Bélgica)
Yale University (Estados Unidos de América)
Universidad de Burdeos (Francia)
 

Organizaciones de la sociedad civil que apoyaron el proyecto: pincha aquí.

Organizaciones de la sociedad civil de los cinco continentes contribuyeron a la identificación de las juezas, los jueces, abogadas/os, demandantes y testigos.

Se las invitó e invita a participar en la difusión de la información sobre el proyecto en sus países respectivos y en la movilización ciudadana.

Se las movilizó para que contribuyeran a la organización de la Asamblea Popular que tuvo lugar en paralelo al Tribunal Monsanto.


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